Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto del contenido de los conceptos que forman parte de la pretensión aún y cuándo se desconoce la existencia de la relación laboral, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente una vez producido el pago. Las partes en la oportunidad del pago producirán un escrito circunstanciado de acuerdo transaccional celebrado.- A los fines de que se produzca el cumplimiento de la obligación aquí asumida se fija el día 26/01/2007 a las 09:00 am.-