En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YORAISI RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderada judicial de la demandante recurrente, al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04-octubre-2006
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Tercero Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en Costas dada la na.....