Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentara la Ciudadana EDITH JOSEFINA TREJO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.624, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada KATIUSKA DEL CARMEN PALENCIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.033; en contra de la Ciudadana MARY FRANCIS REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.189.131, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA .....