En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO, SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, Abogada MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada VECONSA, C.A., al comprobar en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.
SEGUNDO, SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por la profesional del derecho, Abogada MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada CORARFA, C.A., al comprobar en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.
TERCERO, SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por el Profesional del Derecho, Abogado WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA, con el carácter de Apode.....