Este Tribunal Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANA LUISA VENTURA CAMBERO, VARELA HERNANDEZ JOSE DAVID Y TEJERA SERBEN WUILFREDO JOSE, antes identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento del hecho; decisión esta fundamentada en base a lo establecido en los artículos 41 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda el cese de cualquier medida cautelar, o búsqueda, dictada en contra de ANA LUISA VENTURA CAMBERO, VARELA HERNANDEZ JOSE DAVID Y TEJERA SERBEN WUILFREDO JOSE, antes identificados. Así mismo acuerda el cese de las presentaciones de los precitados ciudadanos, por ante la Oficina de Alguacilazg.....