Por cuanto fui designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en sesión de fecha 08 de Noviembre de 2007 de la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Revisada como han sido las actuaciones, y vista la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2007, (f-165-174), dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados, Aragua, Carabobo y Cojedes, que declara con lugar la querella interdictal de amparo; este Tribunal acuerda que, transcurridos como sean los tres (03) días de despacho siguientes, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso legal.