PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el A quo, conforme a los razonamientos plasmados en este fallo que declaró SIN LUGAR la oposición a las medidas cautelares, las cuales quedan ratificadas en todas y cada una de sus partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber sido vencida en la presente decisión.