Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Elmer Jesús Valera y Krisleydi Graciela Parra Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.103.629 y V.- 16.800.657, respectivamente, asistidos por la abogada Jokalarys Pitre Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 102.553.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Elmer Jesús Valera y Krisleydi Graciela Parra Gómez, en fecha 06 de junio de 2008, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan .....