Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley declara Inadmisible la pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por el abogado Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad No. 7.165.582, Inpreabogado No. 61.340, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen de la Cruz Salazar de García, cédula de identidad No. 7.157.651, contra la Entidad Mercantil Karasay Inversiones, C.A, en la persona de su presidente Raquel María López Molina.