Esta SALA ESPECIAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el Abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del adolescente (identidad omitida), contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, publicado en fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual acordó la medida de detención preventiva al citado adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento, previsto en el artículo 286.....