DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos MADELIN DEL CARMEN ROBLETO DE DALBON y LORENZO DAL BON SOLER ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el cinco (05) de Agosto de 1988, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Nro 114, Tomo I, año 1988.
Así se Decide.