Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos FRANCIS ELIZABETH BERMUDEZ CESAR y RUBER WATER RODRIGUEZ, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa en el folio (02).