En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos ESTEFANIA NAVARRO RODRIGUEZ y HENRY JOSE MACHUCA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.566.836 y V-6.357.020, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 16 de Agosto de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 262, Folio 262, del año 1985.