VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, JOVITA ELDA CHACON DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.647.275, y domiciliada en el Sector los Ranchos detrás de la parcela Nº 43, casa s/n, Parroquia Simón Bolívar (Chirgua), Municipio Bejuma Estado Carabobo. Sobre las bienhechurias consistentes: una (01) bienhechuría constituida por una casa, construida con paredes de laminas de zinc, piso de cemento, dos (02) ventanas y dos (02) puertas de hierro.....