VIII
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La INHABILITACIÓN DEFINITIVA del la ciudadano HUGO CESAR FIGUEROA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.522.319 y de este domicilio; y nombra TUTOR del mencionado ciudadano a: JUAN LUIS MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.366.413, de este domicilio.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia y consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
Dada, .....