Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Víctor Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, quien actúa en nombre y representación de CONSOLIADUANAS J.C., C.A. de desistir de la presente acción; consta en el expediente inserto al folio sesenta y cinco (65), en la cual de forma expresa solicita el Desistimiento de la causa.
Visto el escrito antes señalado; este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales y el artículo 263 supra mencionado, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Víctor Guevara, inscrito en el Instituto de P.....