VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, MARIA GREGORIA MEJIA MEJIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.280, domiciliada en un lote de terreno denominado "Las Palmas Nº 12", ubicado en el Sector 1 de La Yaguara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: "(...)Una (01) casa con sala, tres (03) habitaciones dos de las cuales con piso de cemento pulido puertas de hierro, .....