En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SOVEIRI LUSMAR MORENO LUGO, Defensora Pública Tercera Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su condición de Defensora del ciudadano YONNIBERT YONNIER LOYO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, donde NEGO la solicitud de redención de la pena por el trabajo o el estudio en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2011-001057, seguido al penado de autos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo.....