Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogado ERUS CASTILLO LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil C y P CONSTRUCCIONES, C.A.; referente a la EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO.
SEGUNDO: Por cuanto la accionante no contradijo la cuestión previa opuesta, no originó incidencia alguna, ni propuso medio de ataque o defensa alguno que haya resultado infructuoso, no hay condenatoria en costas.