En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin García, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.995, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas VENECIA SHIP SERVICE, C.A; VENECIA SHIP SUPLIERS, C.A. (VEPUCA); MARITIMA VENECIA, C.A. (MARVECA); LAMDA, C.A.; y VENEADUANA, C.A. Así se establece.
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 25 de mayo de 2018, que declaró parcialmente con lugar, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el c.....