Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 718, con el carácter de apoderado judicial de las entidades mercantiles TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA C.A., y H.L BOULTON & Co, S.A. Así se decide.
Confirma el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 20 de junio de 2012, en el cual ordena sean agregadas las pruebas promovidas por las partes e igualmente ordena la remisión a Juicio del presente asunto. Así se decide.
.....