, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, GERARDO ANDRES GUEVARA GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.586.909., DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
En consecuencia, este juzgado en virtud que la entidad de trabajo demandada RVG CONSTRUSUMINISTROS, C.A, fue.....