DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante ciudadano JOSE GUILLERMO BARROETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.802.670, contra las entidades demandadas FERTIVEN OPERACIONES C.A. y PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se ordena solo a la parte demandada principal FERTIVEN OPERACIONES C.A, pagar a la parte accionante, la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.426,75), además lo que resulte de experticia complementaria del monto condenado con excepción del monto por concepto de indemnización, que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por es.....