Vista la transacción que antecede, suscrita por Abg. NELLY GIL, IPSA: 27230, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa, Diligencia a los fines de exponer que: Consigna por medio de la presente Transacción celebrada entre las Partes. Constante de 01 Folio sin Folios anexos, asimismo solicitan tanto la homologación de la misma como el cierre. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos y las consecuencias jurídicas que de este acto se derivaran, producto de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente de.....