VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, AURA JOSEFA RODRIGUEZ CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 3.574.536, domiciliada en el Sector el Potrerito, Vía Principal, Carretera la Mona Caria Prima, Parcela Nº 27 (Sub lote), Parroquia No Urbana Simón Bolívar, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa para vivienda familiar, con un área de construcción de diecisiete metros con cincuenta centímetro.....