Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público concluya la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano RICHARD MANUEL ROBAINA VIANA, titular de la cédula de identidad N° 6.821.571, y presente acto conclusivo, tal como se decidió en audiencia oral.