El interés personal de la actora es la rectificación del acta de nacimiento de su madre, quien fue presentada en la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en cuya localidad existe un Tribunal de Municipio con las competencia a que se refiere la Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril 2009, ante tal circunstancia es evidente que el Tribunal resulta incompetente por el territorio. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: INCOMPETENTE ESTE TRIBUNAL para el conocimiento de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.