En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA CRISMIRDA RIVAS LAMAS y GERARDO JOSE BOADA CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.442.474 y V-12.105.356, respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA CRISMIRDA RIVAS LAMAS y GERARDO JOSE BOADA CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.442......