Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte accionada recurrente y en consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA PERALES LEAL, titular de la cédula de identidad N° 5.998.873 contra "PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.". TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA PERALES LEAL, identificada anteriormente, contra VENEZOLANA DE PREVENCION Y SEGURIDAD GRUPO ELITE DE SEGURIDAD, y en consecuencia SE MODIFICA la Decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Trece (13) de Diciembre de 2.012.