En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada fecha 17 de Octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello y ratificada en auto de fecha 24 de Octubre de 2005, mediante la cual admitió la acusación presentada contra el imputado .............