Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANIBAL ALFONZO OJEDA ZABALETA y ANDREA DEL CARMEN SÁNCHEZ MARTINEZ, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que los unía desde el día 19-abril-1985, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al hijo nacido dentro del matrimonio, ciudadano JESÚS GREGORIO; este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que el mismo alcanzo la mayoría de edad, tal como se evidencia en la cop.....