VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTANA YUSTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.047, debidamente asistido por la abogada Rosa Isabel Yajures Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.828.491, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.684.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a .....