´Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a prueba formulada por la abogada YANELIS VEGA ÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 227.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., Banco Universal, identificada supra. SEGUNDO: SE NIEGA LA ADMISIÓN de la prueba de informes promovida por la defensora judicial de las partes demandadas contenida en el capítulo II del escrito de Promoción de Pruebas de fecha 5 de febrero de 2025.
Finalmente, se deja constancia expresa que el Tribunal se pronunciará, en su oportunidad de ley y mediante auto separado, sobre la admisión de las pruebas promovidas por los contendientes en la presente causa.
Por cuanto la presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal di.....