En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano ANGEL RAMON YEPEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.824.707, contra la Sociedad Mercantil ALMACO VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1972, bajo el Nº 21, Tomo 40-A, siendo su última modificación por cambio de domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio de 2002, bajo el Nº 52, Tomo 33-A.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida
No .....