En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en observancia del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ALDAO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.694.453, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Eva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 116.234, con domicilio en la Procuraduría de Trabajadores del estado Carabobo, contra la sentencia de amparo constitucional, de fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, actuando en sede Constitucional, donde declara.....