En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO, SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, abogada LOREDANA GREATTI, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante: MATIAS DOMINGUEZ ZAPATA, al comprobar esta Alzada, que no logro probar los alegatos de su representado. Así se establece.
SEGUNDO, SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, (plenamente identificado en autos), actuando con el carácter de propietario de la firma personal TRANSPORTE PARTICULAR LUIS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 30.735, al comprobar esta Alzada.....