Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ALICIA DE LA CONCEPCION FLORES DE GONZALEZ y LUIS RAFAEL GONZALEZ OCHOA, en consecuencia DISUELTO el víncu-lo matrimonial que los unía desde el día 23-diciembre-1967, ante la Prefec-tura del Municipio Borburata Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Borburata Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos KEY-LA YUDITH, LUIS RUBEN y LISSETTE SARAI, este tribunal no hace ningún pronunciamiento,.....