Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circuscripcion Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, en consecuencia, se califica como INJUSTIFICADO el despido que fue objeto la trabajadora YENITZABETH T. BELLO DELGADO , por lo que en el presente juicio incoado contra C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO se condena a esta última a:
? A reincorporar inmediatamente a la trabajadora despedida a sus labores habituales.
? El pago de los salarios caídos causados en el proceso, desde la fecha en que ocurrió el despido que fue el día 14 de junio del 2005, hasta la fecha efectiva de reincorporacion, a razón del último salario devengado por el trabajador de Bs.961.897,00,oo mensuales, con exclusion de los periodos que por pacífica jurisprudencia laboral deben excluirse......