Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido con el Artículo 140 – A del Código Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente causa y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE EN LOS MUNICIPIO SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DEL ESTADO COJEDES. para su distribución y ASI SE DECIDE.