DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: una casa de uso habitacional formada por techo platabanda, puertas y rejas de hierro y vidrios, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, porche, piso de porcelana, un (01) galpón de cuarenta por once con cincuenta metros (40x11,50 metros), con oficina de dos (02) niveles con escaleras de siete metros (07 Mts) y baño, con doce (12) bigas estructurales de doscientos por doscientos (200x200), por seis metros de largo (6 Mts), con nueve (09) cerchas de doce metros de largo (12 Mts), cincuenta y seis (56) lamina aceral.....