En esta misma fceha este Tribunal, declaró en Estado de Rebeldía al hoy joven adulto YOJARVIN JIMENEZ ROMERO, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 617 de la L.O.P.N.A. y ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA inmediata del hoy joven adulto YOJARVIN JIMENEZ ROMERO, por parte de los organismos de Seguridad del Estado; quienes deberán ejecutar la referida orden de captura en resguardo estricto de los derechos y garantías ciudadanas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y de manera especial lo preceptuado en el Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal (RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA). Una vez logrado dicho cometido, deberán ingresar en la sede del Comando Policial de este Municipio y notificar con la urgencia del caso a este Tribunal. Se ordeno notificar a las partes y Oficiar lo conducente.