Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de TISOY JACANAMIJOY YIFANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal; aunado al hecho que el Fiscal del Ministerio Público ha señalado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrense Oficios.