Vista que la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2007, se encuentra definitivamente firme, este tribunal acuerda la remisión del presente expediente constante de dos (02) piezas la primera con trescientos treinta y siete (337) folios útiles y la segunda con noventa y siete (97) folios útiles, al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.