Extremos estos, el cual una vez demostrados, generan o activan los efectos de la sustitución del patrono; por lo que ineluctablemente y para no incurrir en el vicio de silencio de prueba, hubo que valorarse como fue el acervo probática promovido por las partes (solo parte actora); como consecuencia de haberse aperturado, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la incidencia en la fase de ejecución de sentencia.
Considera quién aquí decide que, en el lapso establecido en la supra indicada norma, existió aunque reducido, un verdadero proceso cognoscitivo, para reconocer y declarar, o no la existencia de la Sustitución patronal respecto de las empresas "EL DRAGON DEL 999, C.A"; y "TU Y YO IMPORT 999, C.A", esta última llamada al proceso como consecuencia de su operatividad.
Al haber probado la actora de autos, la existencia de la sustitución patronal, o la existencia de un GRUPO ECONÓMICO o de EMPRESAS entre, la demandada condenada "EL DRAGON DEL 999, C.A"; .....