En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos, resulta forzoso para esta Jurisdicente concluir que la referida oposición a las pruebas formulada por la abogada NELLYS RAQUEL HIDALGO de NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 172.663, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 1.120, C.A., parte demandante de autos, respecto de las documentales promovidas por las litisconsortes pasivas necesarias, ciudadanas AURA ROSA HERNÁNDEZ FIGUEROA y HAIDE BERNICE FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.057.128 y V.-8.553.011 respectivamente, NO PUEDE PROSPERAR. Y así se establece.-
IV
MOTIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la l.....