de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JONATHAN ALBERTO ALVARADO CASTILLO, LUIS GUSTAVO MARTINEZ ALDAMA y PAULA EDUVIGIS RODRIGUEZ SCHWARCK, identificados anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.