En consecuencia este juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto que el auto de admisión de la demanda es un auto de mera sustanciación y que se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos, y con el único propósito de preservar el orden público constitucional y legal, revoca por contario imperio el auto de admisión de la presente demanda, proferido en fecha 28 de enero 2010, y repone la causa al estado en que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Así se declara