V. DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda posesoria agraria por perturbación, interpuesta por el ciudadano Jorge Reyes, Identificado en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, ciudadano Jorge Reyes, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencido en el presente juicio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Déjese copia certificada en e.....