REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2009-000386
Revisado y analizado el anterior escrito de subsanación del libelo de la demanda y sus recaudos, quien Juzga observa que en el contenido de la demanda se hace referencia a que el domicilio de la demandada se encuentra en el Municipio Guacara, Antiguo local de la empresa Tejinac, Carretera Vía Yagua, Estado Carabobo; que el servicio fue prestado en el mismo Municipio Guacara, y donde se puso fin a la relación laboral entre actor y demandado fue en el Municipio Guacara, Estado Carabobo. A tal efecto, quien sentencia, pasa a analizar el contenido de la disposición del articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece expresamente: "Las demandas o solicitudes se propondrán.....