Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el tiempo sin que la parte actora compareciese en cumplimiento de lo ordenado para el correspondiente pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión de la solicitud, constituyendo tal actitud del solicitante de autos una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO. Archívese el expediente.